Fórmula Legal de Cálculo de la CTS (TUO D. Leg. N° 650)
La Compensación por Tiempo de Servicios tiene naturaleza de previsión social ante el cese laboral. Para liquidar el depósito semestral en el banco elegido por el trabajador, se calcula primero la Remuneración Computable (RC):
Remuneración Computable = Sueldo Básico + Asignación Familiar + (1/6 de la Gratificación)
Depósito Semestral = (RC ÷ 12) × Meses Completos + (RC ÷ 360) × Días Laborados
Ejemplo numérico paso a paso:
Un trabajador del Régimen General con sueldo de S/ 3,000.00, con hijos (+S/ 123.00 de asignación familiar) y 6 meses continuos laborados en el semestre:
- • Gratificación percibida en el semestre: S/ 3,123.00
- • Un sexto (1/6) de gratificación: S/ 3,123 ÷ 6 = S/ 520.50
- • Remuneración Computable (RC): S/ 3,000 + S/ 123 + S/ 520.50 = S/ 3,643.50
- • Depósito semestral a cuenta bancaria: (S/ 3,643.50 ÷ 12) × 6 = S/ 1,821.75
¿Quiénes tienen derecho al depósito de CTS?
Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren una jornada mínima diaria de 4 horas y que tengan al menos un mes completo de servicios en el semestre respectivo. Los practicantes, trabajadores con menos de 4 horas diarias (part-time) y trabajadores de microempresas no perciben CTS.
Preguntas Frecuentes sobre la CTS
Plazos de depósito, disponibilidad del 100% y tratamiento tributario en el Perú.