¿Cómo se calculan los días hábiles y laborables?
Para trámites administrativos (SUNAT, Poder Judicial, INDECOPI, municipalidades) y plazos contractuales, el cómputo se efectúa descartando los días no hábiles:
// 1. Días Calendario Totales
Días Calendario = (Fecha Final - Fecha Inicial) en milisegundos ÷ (1000 × 60 × 60 × 24)
// 2. Días Hábiles Laborables (Lunes a Viernes sin feriados)
Días Hábiles = Días Calendario - Días Sábados - Días Domingos - Feriados Oficiales en Días Laborables
Reglas clave de cómputo (Ley N° 27444, Art. 143):
- El plazo computado en días comienza al día hábil siguiente a aquel en que se realizó la notificación o acto.
- No se computa el día inicial, pero sí se cuenta el día de vencimiento.
- Si el día de vencimiento es inhábil o si la entidad pública suspende la atención presencial por motivos de fuerza mayor, el plazo fenece el primer día hábil siguiente.
Lista Oficial de Feriados Nacionales en el Perú (D.Leg. 713)
| Fecha | Conmemoración / Festividad | Base Legal |
|---|---|---|
| 1 de Enero | Año Nuevo | D.Leg. 713 |
| Marzo / Abril | Jueves Santo y Viernes Santo | D.Leg. 713 |
| 1 de Mayo | Día del Trabajo | D.Leg. 713 |
| 7 de Junio | Batalla de Arica y Día de la Bandera | Ley 31788 |
| 29 de Junio | Día de San Pedro y San Pablo | D.Leg. 713 |
| 23 de Julio | Día de la Fuerza Aérea del Perú | Ley 31822 |
| 28 y 29 de Julio | Fiestas Patrias | D.Leg. 713 |
| 6 de Agosto | Batalla de Junín | Ley 31530 |
| 30 de Agosto | Santa Rosa de Lima | D.Leg. 713 |
| 8 de Octubre | Combate de Angamos | D.Leg. 713 |
| 1 de Noviembre | Día de Todos los Santos | D.Leg. 713 |
| 8 de Diciembre | Inmaculada Concepción | D.Leg. 713 |
| 9 de Diciembre | Batalla de Ayacucho | Ley 31381 |
| 25 de Diciembre | Navidad del Señor | D.Leg. 713 |
Preguntas Frecuentes sobre Cómputo de Días y Plazos
Preguntas Frecuentes
Respuestas directas basadas en la normativa oficial de SUNAT, MTPE y SBS vigente para 2026.
De acuerdo con el artículo 143 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), cuando los plazos se fijan en días, se entienden siempre como días hábiles consecutivos, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y feriados oficiales declarados por ley.