Fórmulas Oficiales de la Liquidación Laboral (MTPE)
La liquidación de beneficios sociales no es un concepto único, sino la acumulación de cuatro derechos laborales independientes calculados a la fecha exacta de cese:
CTS = (Remuneración Computable ÷ 12) × Meses + (RC ÷ 360) × Días
La Remuneración Computable incluye el sueldo básico, asignación familiar (S/ 123 en Régimen General) y un sexto de gratificación. No sufre ningún descuento.
Gratificación = (RC ÷ 6) × Meses completos + Bonificación Extraordinaria (9% o 6.75%)
Por disposición expresa de la Ley 27735, se abona por meses calendario completos laborados dentro del semestre. Días sueltos no computan.
Vacaciones = (RC ÷ 12) × Meses + (RC ÷ 360) × Días − Descuento AFP/ONP
Constituyen concepto remunerativo. Por ello, se descuenta el aporte obligatorio a la ONP (13%) o AFP (~11.37%).
Indemnización = 1.5 Sueldos × Años Completos + Fracciones proporcionales (Tope: 12 sueldos)
Aplica si el empleador extingue la relación laboral sin causa justa legal demostrada. En Pequeña MYPE son 20 días por año (tope 120 días).
Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación Laboral
Plazos de pago, carta de liberación de CTS y derechos laborales ante renuncia o despido.