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Normativa MTPE y D.Leg. 728 (2026)

Calculadora de Liquidación de Beneficios Sociales

Calcula el monto neto a cobrar por cese, renuncia o despido laboral en Perú. Incluye CTS trunca, gratificación proporcional, récord vacacional e indemnización legal.

Plazo de pago: 48 horasLey N° 27735 / D.Leg. 650 / D.Leg. 713Régimen General y Pequeña MYPE

Liquidación de Beneficios Sociales (MTPE 2026)

Perú · CTS trunca, gratificación proporcional, récord vacacional (Art. 23) e indemnizaciones

D.Leg. 728 & D.Leg. 713
S/
Régimen Laboral
Asignación Familiar
¿Hijos a cargo? (+S/ 123)Ley 25129 (10% RMV)
Sistema de Pensiones (Descuento de Vacaciones)

Periodos pendientes de liquidar

Semestre en curso (máx 6)
Fracción de días (0-29)
Enero-Junio o Julio-Diciembre. Días sueltos no computan según Ley 27735.
Descanso físico que no se tomó oportunamente
¿Fue despido arbitrario / sin causa legal?Art. 38 D.Leg. 728 (Años, meses y días proporcionales)
Neto Total de LiquidaciónCalculado MTPE
S/ 4,449.13

Plazo legal de pago obligatorio: 48 horas posteriores al cese de labores.

Concepto LiquidableMonto Neto

1. CTS Trunca (4m + 15d):S/ 1093.75
2. Gratificación Trunca (4m):S/ 1666.67
+ Bonificación Extraordinaria (9%):+S/ 150.00
3. Vacaciones Truncas Netas:S/ 1538.71
- Aporte AFP en Vacaciones:-S/ 197.40
Cheque / Transferencia Total:S/ 4,449.13

Inafectación legal: La CTS trunca, la Bonificación 9%, la Indemnización por despido y la Indemnización Vacacional están 100% inafectas de AFP/ONP e Impuesto a la Renta.

• Parámetros 2026: RMV oficial S/ 1,230 (Asig. Fam. S/ 123.00). Si el cese corresponde a un período previo a su vigencia, la RMV computable fue S/ 1,025 (Asig. Fam. S/ 102.50).

Fórmulas Oficiales de la Liquidación Laboral (MTPE)

La liquidación de beneficios sociales no es un concepto único, sino la acumulación de cuatro derechos laborales independientes calculados a la fecha exacta de cese:

1. CTS Trunca (D.Leg. 650) · 100% Inafecta

CTS = (Remuneración Computable ÷ 12) × Meses + (RC ÷ 360) × Días

La Remuneración Computable incluye el sueldo básico, asignación familiar (S/ 123 en Régimen General) y un sexto de gratificación. No sufre ningún descuento.

2. Gratificación Trunca (Ley 27735) · 100% Inafecta

Gratificación = (RC ÷ 6) × Meses completos + Bonificación Extraordinaria (9% o 6.75%)

Por disposición expresa de la Ley 27735, se abona por meses calendario completos laborados dentro del semestre. Días sueltos no computan.

3. Vacaciones Truncas y Vencidas (D.Leg. 713) · Afectas a Pensión

Vacaciones = (RC ÷ 12) × Meses + (RC ÷ 360) × Días − Descuento AFP/ONP

Constituyen concepto remunerativo. Por ello, se descuenta el aporte obligatorio a la ONP (13%) o AFP (~11.37%).

4. Indemnización por Despido Arbitrario (Art. 38 D.Leg. 728) · Inafecta

Indemnización = 1.5 Sueldos × Años Completos + Fracciones proporcionales (Tope: 12 sueldos)

Aplica si el empleador extingue la relación laboral sin causa justa legal demostrada. En Pequeña MYPE son 20 días por año (tope 120 días).

Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación Laboral

Plazos de pago, carta de liberación de CTS y derechos laborales ante renuncia o despido.

El empleador está obligado por ley a depositar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador (D.S. 001-97-TR). Pasado este plazo, se generan intereses laborales automáticos fijados por el BCRP y se puede denunciar ante SUNAFIL.